Ley Orgánica

LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS
DE HONDURAS (COPSIH )

CAPITULO I
CONSTITUCION
Artículo 1. Se constituye el Colegio de Psicólogos de Honduras, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, el cual se regirá por la ley de Colegiación profesional
obligatorio por la presente ley, sus reglamentos y en lo no previsto, por las demás leyes. El
domicilio del colegio será la capital de la República.

CAPITULO II
OBJETIVOS Y FINES
Artículo 2. El Colegio tendrá por objetivos cumplir, con relación a la profesión de la
Psicología, las siguientes finalidades:
a) Regular el ejercicio de la Profesión de la Psicología en toda la república;
b) Proteger la libertad del ejercicio profesional de los colegiados;
c) Vigilar y sancionar la conducta profesional de los colegiados de conformidad con lo
prescrito en esta ley y su reglamento;
d) Velar porque la psicología no se utilice con fines de charlatanería y explotación;
e) Procurar y estimular la superación cultural, económica y social de los colegiados con el
objeto de enaltecer la profesión del Psicólogo;
f) Cooperar con la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y otras instituciones
educativas en los aspectos administrativos, técnicos, culturales y científicos;
g) Participar en el estudio y resolución de los problemas nacionales;
h) Fomentar la solidaridad y ayuda mutua entre los colegiados;
i) Emitir el Código de Etica profesional;
j) Procurar el acercamiento de los profesionales de la Psicología con los de otros países y
especialmente con los de Centro América; y
k) Cualquier otra actividad en beneficio de la profesión y de los intereses generales del
país.

CAPITULO III
INTEGRACION DEL COLEGIO
Artículo 3. Forman el Colegio de Psicólogos de Honduras, los profesionales de la
Psicología graduados en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y los
incorporados a la misma que ostenten el grado mínimo de licenciado y que hallan cumplido
con los requisitos de inscripción en los registros del colegio.

CAPITULO IV
OBLIGACIONES Y DERECHOS
Articulo 4. Son obligaciones de los colegiados
a) Cumplir y acatar lo establecido en la presente ley, sus reglamentos y demás
disposiciones emanadas del colegio;
b) Concurrir a las asambleas generales;
c) Desempeñar cargos y funciones que le asignen;
d) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinaria que se determinen;
e) Cumplir en forma estricta las normas;
f) Denunciar ante las autoridades del colegio toda transgresión a la ética profesional;
g) Denunciar ante la junta Directiva los casos de ejercicio ilícito e intrusismo profesional;
h) Denunciar ante la Junta Directiva la propaganda ilícita de los profesionales de la
Psicología; y,
i) Contribuir con su esfuerzo y constante superación al engrandecimiento y prestigio de la
profesión y del Colegio de Psicólogos de Honduras.
Articulo 5. Son derechos de los colegiados:
a) El libre ejercicio de la profesión;
b) Elegir y ser electo como miembro de los organismos de gobierno del colegio;
c) Optar, con apoyo del colegio a los cargos públicos o privados para cuyo desempeño se
necesite el grado de licenciado en Psicología;
d) Optar con apoyo del colegio, a las becas que se ofrezcan a los profesionales de la
Psicología, de parte de organismos nacionales e internacionales;
e) Derecho preferencial a las cátedras relativas a la enseñanza de la Psicología en las
instituciones de educación superior del país;
f) Representar o hacerse representar en las asambleas generales del colegio; y,
g) Gozar de todas las prerrogativas que le concede la ley de colegiación profesional
obligatoria, esta ley orgánica y las disposiciones, acuerdos y resoluciones que los
organismos del colegio emitan.

CAPITULO V
ORGANIZACIÓN
Artículo 6. Son organismos de gobierno del Colegio de Psicólogos de Honduras:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) El Tribunal de Honor.
d) Los organismos especializados que la Asamblea General emite conveniente crear.
Artículo 7. La Asamblea General esta Constituida por la totalidad de los colegiados
y es el órgano supremo del Colegio puede ser ordinaria o extraordinaria.
Artículo 8. La Asamblea General Ordinaria se celebrara en la primera quincena del
mes de mayo de cada año, en la fecha que señale la Junta Directiva.
Artículo 9. La Asamblea General se verificará previa convocatoria de la Junta
Directiva con un mínimo de diez días de anticipación. En la convocatoria se incluirá la
agenda, fecha, lugar, hora y local en que se realizara.
Artículo 10. La Asamblea General Extraordinaria podrá celebrarse en cualquier
fecha cuando sea convocada por la Junta Directiva o por petición escrita por un
numero no menor del 20 por ciento de los colegiados activos. En ella se tratarán
exclusivamente los asuntos contenidos en la agenda y para su convocatoria se seguirá
el mismo procedimiento estipulado en el artículo 9 de esta ley.
Artículo 11. Para la realización de la Asamblea General Ordinaria se necesita la
asistencia de la mitad mas uno de los colegiados activos. Si por falta de quórum no se
puede celebrar la Asamblea, la Junta Directiva convocará para otra fecha con el mismo
objeto y un plazo no menor de 24 horas, en cuya ocasión la Asamblea será legal con
el número de miembros que asistan.
La comparecencia podrá ser por si o por representación autorizada por escrito a la
cual se adjuntará el carnet del colegiado representado. Nadie podrá tener, además de la
propia, mas de dos representaciones.
Articulo 12. Las resoluciones se tomaran por simple mayoría de votos. La Asamblea
decidirá la forma de votación pero en ningún caso las decisiones se tomaran por
aclamación.
Articulo 13. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Redactar y proponer las modificaciones a la Ley Orgánica que se estimen
procedentes;
b) Elegir los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor;
c) Aprobar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del colegio;
d) Aprobar el presupuesto anual según el proyecto que presente la Junta Directiva;
e) Examinar, aprobar o improbar, parcial o totalmente los informes y actos de la
Junta Directiva y conocer de las quejas y la apelación de las resoluciones de las
misma, por infracción de esta Ley Orgánica de los Reglamentos y las normas de
ética profesional;
f) Acordar las suspenciones temporales en el ejercicio profesional, salvo lo
previsto en la Constitución de la República y sus leyes;
g) Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
h) Proponer al Congreso Nacional la emisión de una ley que contenga el arancel de
honorarios mínimos por sus servicios profesionales; y,
i) Todas las funciones que por esta Ley Orgánica no se atribuyan a otro órgano del
gobierno del Colegio.
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 14. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, encargado de la dirección y
gobierno del Colegio y tendrá la representación legal del mismo.
Articulo 15. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas y Colegiación, un Secretario de
Asuntos Científicos y Culturales, un Secretario de Relaciones Públicas, un Secretario de
Finanzas, un Fiscal y dos Vocales que serán electos por mayoría relativa.
Articulo 16. Para ser miembro de la Junta Directiva requiere:
A) Ser colegiado; y,
B) Estar al día con el pago de las cuotas de colegio.
Artículo 18. Los miembros de la Junta Directiva tomaran posesión de sus cargos
en el mes de mayo y los miembros ausentes lo harán en sesión ordinaria de la Junta
Directiva.
Artículo 19. Los miembros de la Junta Directiva desempeñaran sus cargos sin
remuneración alguna. En casos de representación la Asamblea determinará el monto de
los gastos a efectuarse y au6torizará a la Junta Directiva para que efectúen las
erogaciones correspondientes.
Artículo 20. La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria una vez al mes y
extraordinaria cada vez que sea necesaria.
Artículo 21. Para que la Junta directiva pueda celebrar sesión se necesita la
concurrencia de cinco de sus miembros por lo menos y sus relaciones serán válidas por
simple mayoría.
Cuando exista empate el Presidente tendrá doble voto. En caso de imposibilidad
absoluta para formar quórum cualquier numero de miembros podrá convocar a la
Asamblea General a sesión extraordinaria para reposición de los miembros ausentes.
Artículo 22. En ausencia del Presidente actuara el vicepresidente y en efecto de éste,
lo harán los Vocales por su orden de elección.
Artículo 23. Son atribuciones de la Junta Directiva.
a) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales y las resoluciones de la
Asamblea General;
b) Proponer los reglamentos que se deriven de la presente ley;
c) presentar anualmente a la Asamblea General el presupuesto de gastos un informe
de labores y el informe de administración de los fondos del colegio.
d) Celebrar sesión ordinaria una vez al mes y extraordinaria cada vez que sea
necesario;
e) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinaria en la forma que señala la ley;
f) Publicar cuando lo crea conveniente en un diario nacional la lista de los psicólogos
colegiados;
g) Velar porque los colegiados cumplan esta ley, sus reglamentos y demás
obligaciones que les competen y observar las normas de ética profesional;
h) Conocer y tramitar las denuncias que reciba en relación con el ejercicio profesional;
i) Denunciar ante las autoridades competentes el ejercicio ilegal de la profesión y
gestionar el estricto cumplimiento de la ley;
j) Promover el adelanto científico y cultural de los colegiados mediante actividades
que tiendan a su mejoramiento;
k) Acordar todo gasto mayor de Lps 100.00 (CIEN LEMPIRAS EXACTOS);
l) Eximir el pago de cuotas a los colegiados cuando se compruebe causa justificada;
m) Proponer a la Asamblea General las cuotas extraordinarias
n) Informar a la Asamblea General de las vacantes habidas en la Junta Directiva; para
su reposición por el resto del período
o) ejecutar Las sanciones decretadas contra los colegiados;
p) Propiciar el intercambio científico y profesional entre los Psicólogos Hondureños,
así como con los de otros países;
q) Emitir el carnet de identificación n para los colegiados autorizar y registrar el
respectivo sello profesional de los colegiados;
r) Conceder la licencia a los miembros de la Junta Directiva para separarse de sus
cargos cuando la causa se considere justificada;
s) Resolver las consultas que formulen los organismos oficiales, semiautónomos,
autónomos e instituciones privadas y extranjeras para lo cual nombrara comisiones
que se consideren necesarias con los miembros colegiados;
t) Nombrar representantes del colegio en los lugares de la República que se
consideren convenientes; y,
u) Resolver todos aquellos asuntos internos que no sean competencia de Asamblea
General o del Tribunal de Honor.

CAPITULO VI
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24. Son atribuciones del Presidente:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Ostentar la representación del colegio ante instituciones públicas y privadas y
personas particulares;
c) Convocar por medio del Secretario, a sesiones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General
d) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y suscribir con
el Secretario las Actas de la misma;
e) Firmar con el Secretario de Finanzas, cheques y otros documentos y valores;
f) Firmar con el Secretario de Actas y Colegiación los carnet de Colegiación;
g) Autorizar gastos que no excedan de Lps 100.00 (CIEN LEMPIRAS EXACTOS )
dando cuenta a la Junta Directiva en su sesión ordinaria más próxima;
h) Presidir todos los actos del colegio y decidir con doble voto en caso de empate en
las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
i) Juramentar y dar posesión de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva y del
Tribunal de Honor; y,
j) Autorizar certificaciones, credenciales y otros que expida el colegio.
Artículo 25. Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente durante sus ausencias temporales y ejecutar sus atribuciones
mientras ejerce
el cargo;
b) Desempeñar las comisiones que le fueran señaladas por el Presidente o por la Junta
Directiva; y,
c) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 26. Son atribuciones del Secretario de Actas y Colegiación:

a) Llevar al día el Libro de Actas, el Libro de Registro de Colegiados y los demás
Libros que la Junta
Directiva estime necesarios;
b) Elaborar junto con el Presidente la Agenda de las sesiones de la Junta Directiva y
de la Asamblea
General, redactar las Actas y suscribirlas junto con el Presidente.
c) Ordenar y custodiar los archivos del Colegio.
d) Redactar junto con el Presidente, la memoria anual;
e) Recibir y dar tramites a todos los asuntos que sean sometidos al Colegio;
f) Firmar y autorizar junto con el Presidente los Carnets de colegiación y otros
documentos; y ,
g) Todos los demás que establezca el Reglamento.
Articulo 27. Son atribuciones del Secretario de Asuntos Científicos y Culturales:
a) Planificar y promover el desarrollo de actividades de perfeccionamiento profesional
de los
Colegiados;
b) Mantener relaciones científicas y culturales con otros organismos nacionales e
internacionales;
c) Servir de enlace entre la Junta Directiva y las instituciones de orden educativo,
científico y cultural ; y,
d) Colaborar en los aspectos científicos y culturales de las publicaciones que acuerde
el Colegio.
Artículo 28. Son atribuciones del Secretario de Relaciones Públicas:
a) Organizar y dirigir todas las publicaciones que emanen del colegio;
b) Organizar toda clase de actividades sociales y recreativas para afianzar en los
colegiados el espíritu de solidaridad gremial;
c) Programar actividades de extensión a la comunidad; y,
d) Colaborar con la Secretaría de Finanzas en el incremento del patrimonio.
e)
Artículo 29. Son atribuciones de Secretario de Finanzas
a) Recaudar y manejar bajo su responsabilidad los fondos del Colegio conforme, a lo
establecido en
esta ley;
b) Pagar las cuentas debidamente autorizadas por el Presidente;
c) Depositar en una institución bancaria del p país, y a nombre del colegio, los fondos
conforme lo establezca la Junta Directiva;
d) Llevar los registros necesarios, debidamente autorizados por el fiscal del colegio
e) Rendir la fianza que le fije la Junta Directiva;
f) Presentar mensualmente un estado de cuentas a la Junta Directiva y anualmente a la
Asamblea el balance y el informe general de su secretaría; y,
g) Las demás que le otorguen las Leyes y Reglamentos.
Artículo 30. Son atribuciones del Fiscal
a) Velar por el cumplimiento de esta Ley y los reglamentos;
b) Practicar con el presidente por lo menos cada seis meses, cortes de caja y revisión de
cuentas, dejando constancia de ello en una acta especial;
c) Velar porque se ejecuten los acuerdos de la Junta Directiva y exigir que se cumplan los
del Tribunal de Honor;
d) Llevar la representación legal del colegio y delegarla en un profesional competente, en
caso necesario, previa autorización de la Junta Directiva; y,
e) Ejercer las acciones precedentes contra las personas que en forma ilegal o indebida
ejerzan la profesión de la Psicología,
Artículo 31. Son atribuciones de los vocales:
a) Por su orden sustituir las ausencias temporales del Presidente cuando falte, del VicePresidente y del fiscal; y,
b) Desempeñar las comisiones que le fueren encomendadas por el Presidente o por la
Junta Directiva.

CAPITULO VII
TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 32. El Tribunal de Honor es el organismo encargado de velar porque se
cumplan las normas de ética profesional por parte de los colegiados.
Artículo 33. El Tribunal de Honor estará integrado por siete miembros propietarios y
dos suplentes, electos cada año por la Asamblea General Ordinaria entre los colegiados que
tengan no menos de cinco años de ejercicio profesional y que no hayan sido sancionados
por el colegio, pudiendo ser reelectos.
Artículo 34. Los miembros del Tribunal de Honor no podrán ejercer ningún cargo en la
Junta Directiva mientras duren en sus funciones.
Artículo 35. En su primera sesión el Tribunal de Honor integrara eligiendo su propia
directiva. Sesionara con la totalidad de sus miembros, sus decisiones deberán ser aprobadas
por cinco de sus miembros por lo menos y no se permitirán abstenciones. Anualmente se
presentara un informe en sesión ordinaria de la Asamblea General.
Artículo 36. El Tribunal de Honor tendrá las atribuciones
a) Conocer las quejas y denuncias que se presenten contra los colegiados, hacer las
averiguaciones del caso oyendo a los inculpados y presentar a la Junta Directiva el
correspondiente dictamen con las recomendaciones que convengan;
b) Servir de mediador en los problemas que surjan entre los colegiados o entre estos y los
particulares; y,
c) Velar por el estricto cumplimiento de las normas de ética profesional.
Artículo 37. Los dictámenes y proposiciones del Tribunal de Honor serán remitidos al
secretario de Actas y Colegiación, para que la Junta Directiva resuelva lo procedente.

CAPITULO VIII
DE LAS NORMAS DE ETICA PROFESIONAL
Artículo 38. El presente Capítulo tiene por objeto sentar las normas de ética que deben
orientar el ejercicio de la profesión de la Psicología procurando que la conducta del
psicólogo en sus relaciones con los clientes, con los colegas y la sociedad en general, se
enmarque dentro de su estricto (cumplimiento) Código de respeto y decencia.
Artículo 39. En relación con los clientes del Psicólogo tienen los siguientes deberes:
a) No hacer discriminaciones en razón de edad, sexo, credo religioso, inclinación
política o situación económica.
b) No ofrecer más de lo que la capacidad profesional permite. En tal sentido el
Psicólogo se abstendrá de ofrecer servicios profesionales que no tengan una sola base
científica;
c) Guardar la más absoluta discreción en cuanto a las informaciones confidenciales
recibidas; y,
d) Lo relativo al ejercicio profesional de las diferentes especialidades, será regulado por
el código de Etica Profesional del Colegio.
Artículo 40. Son deberes del Psicólogo en relación con los demás colegiados:
a) No denigrar el prestigio y la capacidad de ningún colegiado;
b) No competir para conseguir posiciones o privilegios; y,
c) No aceptar cargos a posiciones que estén siendo desempeñados por otros colegiados
mientras no tengan la certeza de que tal sustitución no lesiona en forma alguna al otro
colegiado.
Artículo 41. Son deberes del Psicólogo colegiado en relación con la sociedad:
a) Ajustar su conducta a estrictas normas de honorabilidad y decencia;
b) Procurar con sus actuaciones elevar el prestigio y el respeto de la sociedad por la
profesión de la Psicología; y.
c) Tratar de mejorar constantemente su capacidad profesional mediante el estudio y la
investigación.
Artículo 42. Son actos contrarios a la honradez profesional y susceptibles de sanción,
los siguientes:
a) publicar por cualquier medio anuncios en los cuales se ofrezcan servicios
profesionales mas allá de la real capacidad del colegiado;
b) Exhibir, publicar o relatar casos o detalles de casos que puedan ocasionar daño moral o
de otro tipo a un cliente o a su familia;
c) Publicar por cualquier medio, anuncios de oferta de servicios profesionales
adjudicándose títulos o grados académicos que no se poseen;
d) Prestarse para que la psicología se use con fines de charlatanería o de explotación de
las personas; y,
e) Firmar certificados o informes Psicológicos con datos falseados deliberadamente para
conseguir propósitos fuera de la ética profesional.
Artículo 43. Los Psicólogos están en el deber de combatir el uso de la Psicología en
cualquiera de sus ramas con fines de explotación del público o a través de comercialismo,
instrucción, charlatanería y cualquier otra practica indebida. Igual deberá combatirse el
ejercicio ilegal de la profesión y practica de métodos o sistemas que no tengan una sólida
base científica.
Artículo 44. Al ofrecer sus servicios profesionales por medio de anuncios en los medios
de comunicación, los psicólogos se limitaran a indicar su nombre completo, titulo o grado
académicos, especialidad si la tiene, dirección del consultorio, días y horas de consulta,
numero de teléfono y numero de inscripción en el colegio. Estas normas rigen también
para los rótulos o placas externas de la clínica o consultorios psicológicos.
Artículo 45. Corresponde a los Psicólogos colegiados dedicarse a la practica profesional
de cualquiera de los campos reconocidos de la psicología como ciencia, a la investigación
de los fenómenos para psicológicos, al impartimiento de cursos y seminarios de
capacitación en el campo de la Psicología y a la aplicación e interpretación de pruebas
psicológicas.
Artículo 46. Los Psicólogos no residentes en honduras sólo podrán desarrollar
actividades profesionales en forma temporal, previo permiso concedido por la Junta
Directiva del Colegio.

CAPITULO IX
DE LAS SANCIONES
Artículo 47. Toda la violación voluntaria o por emisión de los preceptos establecidos en
la presente ley, dará lugar a la aplicación de sanciones.
Artículo 48. Las sanciones serán impuestas por la Junta Directiva del Colegio de
Psicólogos de Honduras, oyendo previamente la opinión de los organismos competentes.
Artículo 49. Los colegiados a quienes se haya impuesto alguna sanción pueden apelar
ante la Asamblea General.
Artículo 50. Toda denuncia, queja o acusación contra un Psicólogo colegiados deberá
hacerse por escrito ante el Tribunal de Honor objetivamente fundamental.
Artículo 51. Recibida la denuncia, queja o acusación, el Tribunal de Honor hará las
investigaciones pertinentes, oyendo a la parte acusadora y al colegiado involucrado así
como a probables testigos, para emitir un fallo dentro de un plazo no mayor de 60 días
calendario de la fecha en que se presentó la denuncia, queja o acusación.
Artículo 52. La investigación de que se habla en el artículo anterior será realizada por el
Tribunal de Honor conforme lo estipule su reglamento interno.
Artículo 53. La resolución de la Junta Directiva o de la Asamblea se comunicará por
escrito a los interesados y se anotará en el expediente respectivo.
Artículo 54. El Tribunal de Honor tendrá una Directiva integrada de la siguiente manera:
Presidente, vicepresidente, Secretario de Actas y correspondencia y los demás miembros
como vocales.
Artículo 55. Las sanciones que podrá aplicar la Junta Directiva, según la gravedad de la
falta, serán las siguientes:
Amonestación Privada, Amonestación pública, multa y suspensión en el ejercicio
profesional de 6 meses a 3 años.

CAPITULO X
DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO
Artículo 56. Forman el patrimonio de Colegio de Psicólogos de Honduras:
a) Todos los bienes que adquiera por compra, donación o cualquier otra acción lícita;
b) Las cuotas de inscripción, las ordinarias, las extraordinaria, las multas y cualquier otro
ingreso; y,
c) las rentas y demás productos de sus bienes.
Artículo 57. Las cuotas de inscripción serán de Lps 50.00( CINCUENTA LEMPIRAS
EXACTOS); Las cuotas ordinarias serán de Lps 200.00 ( DOSCIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS) anuales, pagaderos en cuatro cuotas trimestrales, los meses de abril, julio,
octubre y diciembre. Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General no
podrán exceder de Lps 50.00 (CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS) en el año.
Artículo 58. La falta injustificada de pago por más de un trimestre dará lugar a
amonestaciones privadas, si no se hiciere el pago se hará una amonestación pública, si
después de esto persiste, la morosidad dará lugar a la suspensión por seis meses en su
condición de colegiado, para recuperar la actual deberá ponerse al corriente en el pago de
las cuotas y multas correspondientes.

CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 59. El Colegio de Psicólogos de Honduras estará exento del pago de toda clase
de impuesto nacionales y municipales.
Artículo 60. El Colegio de Psicólogos no podrá disolverse mientras cuente con un
número de treinta o más afiliados. En caso de disolución, la Asamblea General determinará
el destino de los bienes de colegio.
Artículo 61. Todo profesional al incorporarse al colegio lo mismo que al tomar posesión
de un cargo para el cual haya sido elegido, prestará la siguiente promesa de ley: Prometo
ser fiel al Colegio de Psicólogos de Honduras respetar sus principios cumplir y hacer que se
cumpla su Ley Orgánica, sus reglamentos y las disposiciones que emitan sus organismos de
dirección.
Artículo 62. La presente Ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Oficial ¨La Gaceta´.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los nueve días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y dos.

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Colegio de Psicólogos de Honduras, 2239-9588; 2239-6166, Colonia Tres Caminios, Tegucigalpa, Honduras